
Plan de Contingencia
Tal como su nombre lo indica, el Plan de Contingencias corresponde a una serie de pasos a seguir en caso de que se materialice una situación de riesgo previamente identificada. Antes, cuando ocurrían accidentes o desastres naturales, las organizaciones sufrían pérdidas humanas y económicas difíciles de recuperar, incluso llevando al cese de operaciones.
Estas situaciones se presentaban a causa de que no se había previsto la ocurrencia de un accidente, en la actualidad, las organizaciones prefieren planificar todo muy bien desde antes de iniciar operación con el fin de que no sean advertidos por situaciones inesperadas en las cuales no haya respuesta.
Los Planes de Contingencia permiten recopilar información de todos los procesos de la organización y determinar mediante un estudio realizado por expertos, cuáles de ellos deben priorizarse de acuerdo con el porcentaje de ocurrencia. Una vez priorizados se realiza el plan para cada uno de ellos.
¿Cuál es el contenido del Plan de Contingencia?
Descripción general de los procesos de la organización
Descripción del personal expuesto al riesgo
Responsables de los procesos
Actividades críticas que aseguran la operación o restablecimiento
Riesgos o accidentes asociados a actividades críticas
Respuesta o plan de acción ante la materialización del riesgo
Contacto de organismos de atención a emergencias
Contactos primarios, secundarios y terciarios
Programa de socialización del plan
Programa de control y seguimiento
Responsable del plan
Entre otros
¿Ante quien se presenta el Plan de Contingencia?
El plan de Contingencia debe ser presentado ante la autoridad ambiental donde se realicen las actividades con el fin de que éstas lo conozcan y hagan seguimiento y en caso dado soliciten los respectivos ajustes al mismo. El Plan de contingencia es exigido por las autoridades ambientales regionales, cada una de ellas fija los lineamientos que deben seguirse para la implementación del mismo, por lo que el usuario debe mantener informada a la autoridad respetiva sobre los pormenores del trámite.
¿Quiénes deben realizar un Plan de Contingencia?
De acuerdo con el Decreto 50 de 2018, deben elaborar y presentar para aprobación ante la autoridad ambiental el Plan de Contingencia los usuarios que:
- Exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos.
- Actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental.
Si su organización aún no cuenta con un Plan de Contingencia que le permita asegurar la continuidad del negocio en caso de que se materialice una situación de riesgo, consúltenos, aquí le brindaremos asesoría especializada.
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